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Ejecución de Honorarios: alternativas


Con la sentencia nos anoticiamos de los honorarios regulados y quién debe hacerse cargo del pago de los mismos.

Y es en esta etapa que los Peritos tenemos derecho a ejecutarlos. Para ello, es necesario practicar la liquidación de sentencia de los honorarios. Por lo general, suele hacerla el mismo juzgado, pero es posible que nos la pidan a nosotros y en este caso debemos dar traslado a la parte condenada en costas quien tendrá un plazo de tres días para impugnar la liquidación efectuada.

Dentro del quinto día de notificada, deberá depositar los honorarios del Perito. Pasado dicho lapso sin que la condenada en costas haya efectuado el depósito correspondiente, el Perito tendrá derecho a solicitar al juez las siguientes acciones a fin de poder cobrarlos.

Embargo:

Se solicita al juez se libre mandamiento de embargo, y una vez autorizado el mismo se confecciona. Se puede trabar embargo sobre bienes muebles, inmuebles ( en éste caso se solicita mediante oficio al Registro de la Propiedad Inmueble ) o cuentas bancarias.

Una vez trabado el embargo el Juez citará por cinco días al deudor para que oponga excepción de pago 
documentado posterior a la sentencia si la hubiere. En caso de no poseer o no presentar dicha excepción 
en éste plazo el Juez resuelve sumariamente.

En el caso de trabar embargo contra bienes muebles, el perito o la persona autorizada por él concurrirá al
domicilio denunciado del deudor junto con el Oficial de Justicia correspondiente a la zona, quien le exigirá 
el pago de lo adeudado.

En el caso de bienes inmuebles, rodados o cuentas bancarias se traba el embargo mediante oficio al 
Registro de la Propiedad Inmueble, Automotor o Banco denunciado donde se sabe posee cuenta el 
deudor.

Inhibición general de bienes:

Es otra alternativa que generalmente funciona para el caso de desconocer si el deudor posee bienes. 
Pero en éste caso el perito no va a hacer efectivo su crédito sino hasta que el deudor compre, venda o 
quiera abrir cuenta en alguna institución bancaria, caso contrario nunca se enterará que se encuentra 
inhibido.

Pedido de quiebra:

Es la alternativa menos viable, ya que probablemente nunca hará efectivo el cobro de sus honorarios.
Generalmente se solicita a efectos de intimidar al deudor para que abone y se levanta la quiebra.

Obviamente es más costoso ya que se necesita patrocinio letrado, no puede actuar el perito por sí.

Cobro de honorarios mediante depósito o cobranza extrajudicial


Una vez regulados los honorarios, y encontrándose los mismo firmes, cualquiera de las partes o el juzgado de oficio, deben practicar la liquidación de acuerdo a las pautas establecidas en la sentencia firme, incluyéndose los honorarios de todos los profesionales intervinientes. 

Tener presente que en el caso de haber sido apelados, la Cámara de Apelaciones del fuero debe haber resuelto al respecto. 

Cinco días después de notificada ésta liquidación, sin que medien objeciones, la parte condenada en costas debe depositar en el expediente el capital de condena junto con todos los honorarios regulados. En este caso, el perito debe solicitar en el juzgado que se libre el giro correspondiente a sus honorarios. 

También puede ser que la parte condenada en costas le abone al perito sin depositar sus honorarios judicialmente sino que se los entregue personalmente al auxiliar de justicia, en cuyo caso, éste deberá entregar un recibo y presentar un escrito judicial informando al juzgado que sus honorarios fueron abonados, no teniendo nada más que reclamar.

Paso a paso el cobro y modelos de escritos para la ejecución de honorarios judiciales


Una vez que nos han regulado los honorarios en primera instancia, dependiendo del monto, del momento y la buena predisposición por parte de las condenadas en costas, son variadas las acciones que debemos o podemos encarar.


Para comenzar, lo primero que debemos corroborar es que la liquidación esté bien realizada. Esta liquidación suelen hacerla en el mismo Juzgado, pero dependiendo de la carga de trabajo el Juez suele pedir que la realicen las partes. 

Luego, dependiendo del monto, podremos apelar los honorarios por bajos. Y para ello disponemos de seis días en el fuero laboral y 5 días en los fueros restantes. 

Cuando hablamos de porcentajes, debemos tener presente que un honorario acorde conforme las normas respectivas, debe oscilar entre el 4 y el 10% con todas las aristas que pueden presentarse dependiendo de los casos cuando a modo de ejemplo, la demanda es improcedente, la sentencia irrisoria, etc.  Esta apelación puede realizarse con o sin fundamento. En el segundo caso, a veces se requiere de patrocinio letrado.

Si bien es aconsejable apelar, no siempre es necesario. En caso de estar conformes y que no medie apelación por altos podremos prescindir de ella o desistir a tiempo. Aunque lamentablemente esto suele ser la excepción porque por más irrisoria que sea la suma a cobrar, siempre será considerada "alta"...

Pero suponiendo que hemos apelado, debemos esperar a que el expediente baje de Cámara y esto suele demorar aprox. 2 o 3 meses. Una vez que se registró el ingreso a primera instancia, podremos ver el expediente físico o vía web la sentencia definitiva con la regulación respectiva cuyo monto puede mantenerse, reducirse o ser incrementado.Esto posiblemente requiera de una nueva liquidación.

A partir de entonces, las partes deben depositar las sumas, para lo cual por lo general, una vez que los honorarios han quedado firmes, es necesario solicitar que se las intime al depósito de los honorarios regulados.

No obstante el procedimiento expuesto, antes de apelar o una vez que el expediente haya regresado, contamos con la posibilidad de solicitar el pago por fuera del mismo. Esto significa recibir el pago directamente de las partes contra entrega de la carta de pago y factura o recibo respectivo a efectos de acreditarlo en autos. Esta práctica suele ser habitual y ahorra mucho tiempo y gastos adicionales.

Pero si no acceden a pagar de esa forma, cuando dichas partes acrediten los depósitos, podremos acercarnos al Banco (Nación o Ciudad dependiendo el caso) y pedir un saldo bancario de la cuenta judicial del expediente a efectos de ir al Juzgado a solicitar se libre giro. Para ello, debemos presentar un escrito titulado "Perito (profesión) solicita se libre giro", adjuntando el extracto o saldo bancario de la cuenta, el DNI y la constancia que acredita nuestra condición ante la AFIP.

El Juzgado esperará a que se consientan por lo que debemos esperar 5 días hábiles y las dos primeras horas del día siguiente.

Una vez recibido el giro, debemos ir al respectivo Banco (Ciudad o Nación) con el DNI y la constancia impositiva a efectos de cobrar la suma en efectivo. Es posible también solicitar que sea depositado en una cuenta bancaria para lo cual existen procedimientos propios en cada Banco.

En caso de no depositar las sumas cuando las partes se encuentran en mora, podremos iniciar la etapa de ejecución con las posibilidad de solicitar embargos de cuentas bancarias, de bienes registrables, e incluso reclamar a la no condenada en costas, el 50% de lo adeudado por la condenada, etc.

No obstante este último caso, tengamos presente que aún siendo un procedimiento bastante sencillo, el proceso suele demorar meses. A veces más de lo esperado. Por esta razón y considerando el efecto de la inflación, a veces es conveniente desistir de la apelación y tratar de cobrar lo antes posible. No vaya a ser cosa que apelemos, nos reduzcan la suma y encima, nuestros honorarios se vean reducidos por el paso del tiempo...

Para consultar modelos de escritos para la ejecución de honorarios, hacé click aquí.
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