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¿Cuáles son los medios de prueba?



Una vez substanciado el proceso, o sea, trabada la litis, el expediente se encuentra en condiciones de abrirse a prueba, por lo tanto, las partes debe acreditar los hechos narrados en la demanda y su contestación. Existen diversas cargas probatorias:

1. Prueba Documental: es todo documento, cosa u objeto producto de un acto humano, que sea perceptible para el hombre. Puede ser declarativo cuando contiene declaración de quien lo expide, o representativo, a través de cuadros, planos, filmación, etc.

2. Prueba Informativa: son aquellas informaciones provenientes de entidades públicas o
privadas relacionadas con datos que obran en su poder, que son enviadas a la causa como contestación a requerimiento de parte.

3. Prueba Confesional: es la llamada absolución de posiciones, que consiste en la declaración que realiza la parte respecto de los hechos controvertidos. Se formula a través de un pliego que contiene preguntas hechas en forma afirmativa.

4. Prueba Testimonial: es la declaración de personas ajenas al proceso, que tienen conocimiento de los hechos que se debaten por haberlos presenciado o conocer las circunstancias que lo rodearon.

5. Prueba de Reconocimiento: es una medida de prueba que tiende a que el juez perciba sensorialmente algún hecho u objeto relacionado con la causa.

6. Medidas de Mejor Proveer: el juez tiene facultades ordenatorias que le permiten ordenar la realización de medidas probatorias cuando lo entienda prudente, aunque debe tener especial cuidado en respetar el derecho de defensa de las partes.

7. Prueba Pericial: consiste en la elaboración de un informe sobre los hechos debatidos en la causa, realizado por personas calificadas y con conocimientos específicos sobre una determinada rama, arte, ciencia, industria o actividad técnica. Tales conocimientos resultan desconocidos para el juez y son necesarios para dirimir el litigio. El perito brinda el informe que permite dilucidar si la versión dada por las partes es factible científica o técnicamente, contribuye a formar la convicción del juez para el dictado de la sentencia. El informe pericial no es vinculante para el magistrado, ya que no lo obliga, precisamente por ser colaborador del juez, y éste es el encargado de aceptar el criterio del perito o apartarse del mismo.

Es importante destacar que el perito es aquella persona que tiene una capacitación especial para determinada ciencia, arte o técnica de asistir al magistrado en su tarea de dictar sentencia, colaborando con una correcta percepción y verificación de los hechos, causas y efectos que son objeto de comprobación en un juicio. El perito sólo debe limitarse a realizar comprobaciones objetivas de los hechos que se le solicitan sin realizar juicios de valor subjetivo o cuestiones jurídicas que están planteadas a resolución del juez. No se pronuncia sobre cuestiones jurídicas sino sobre cuestiones técnicas. No evalúa ni emite opinión personal. Sus criterios deben tener respaldos objetivos y no subjetivos.

Un modelo de auto de apertura a prueba es como el que a continuación transcribimos:

(se han reemplazado los nombres de testigos y partes invlucradas por puntos suspensivos)

Designación en el cargo


A partir del auto de apertura a prueba, a pedido de la actora, demandada, codemandadas o cualquiera de las partes indistintamente, se podrá solicitar la designación de un Perito de Oficio para responder al cuestionario propuesto por las partes luego de ser aprobado por el Juez mediante un proveído cuyo ejemplo, incorporamos al pié del presente post.

También puede suceder que en el auto de designación, el Juez disponga que el Perito se abstenga de responder algún punto en particular.

Así es como se procede al sorteo de los peritos y luego de ser desinsaculado (sorteado), deberá ser notificado por cédula mediante la cual se informa que ha sido designado en la causa y que deberá llevar a cabo su labor en el plazo estipulado por el Juez sobre los cuestionarios requeridos por las partes y aprobados por el Magistrado. 

En la mencionada cédula, se transcribe el proveído del magistrado, es remitida por el mismo Juzgado al domicilio constituido por el Perito a tal fin y debe estar firmada por el letrado patrocinante de la parte que tenga interés en la notificación o por el Secretario o Prosecretario en su caso, quien deberá aclarar su firma con el sello respectivo.

En el Fuero Civil no podrán realiza más de dos designaciones de oficio por año a una misma persona salvo casos de excepción, debidamente fundados.

En el Fuero Laboral, el perito podrá ser designado hasta tres veces en un mismo Juzgado del Trabajo, por año.



Otras formas de Notificación: Art. 136 del Código Procesal Civil y Comercial
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