´
Mostrando entradas con la etiqueta Departamento Judicial Mar del Plata. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Departamento Judicial Mar del Plata. Mostrar todas las entradas

Anticipo de Gastos Periciales

Colaboración del C.P. Roberto Di Genares, planteando en 10 puntos la temática del anticipo para gastos en el ámbito de la justicia de la Provincia de Buenos Aires. Para analizar y consultar permanentemente!
  
Introducción.
El objetivo del presente trabajo es recopilar sucintamente lo que la legislación vigente (Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, en adelante CPCCB; Ley 10.620 y modificatorias, del Ejercicio de las Profesiones de Ciencias Económicas; jurisprudencia de los Juzgados y Tribunales de la Provincia de Buenos Aires y de otras jurisdicciones) regula acerca del Anticipo para Gastos.
El esquema consiste en un repaso de los contenidos del artículo 461 del CPCCB que se presenta en diez puntos, en los cuales además se introducen algunos conceptos que derivan de la restante legislación mencionada y de la experiencia adquirida en el ejercicio de nuestra labor como auxiliares de la justicia.

Los diez puntos.
1. De la lectura del artículo 461 del CPCCB se desprende que el anticipo de gastos se otorga a pedido del perito, vale decir que no se concede de oficio. No obstante en la práctica, en la justicia Civil y Comercial, existen antecedentes de otorgamiento oficioso del anticipo, fundado en razones de economía procesal. A modo de ejemplo puede consultarse la resolución dictada el 02/07/09 en autos “Sociedad Espiritista Allan Kardec sobre Beneficio de Litigar sin Gastos” Expte. 117.382, Juzgado Civil y Comercial Nº 7.

Los límites de la Prueba Pericial Contable



Excelente colaboración de nuestro colega C.P. Alejandro M. Ramos Méndez sobre la pericia como medio de prueba y los límites que como profesionales es necesario conocer.

1)    La pericia como medio de prueba en las leyes de procedimiento.

Los procesos judiciales de conocimiento se caracterizan por la existencia de una etapa procesal en la que las partes pueden y deben probar los hechos por ellos alegados, a los fines de que el órgano jurisdiccional (el juez o tribunal) resuelva la controversia particular suscitada. Para acreditar dichos hechos o argumentos, pueden valerse de diversión medios de prueba, que son aquellos legalmente determinados en las leyes procedimentales. Los medios de prueba son: documental, testimonial, absolución de posiciones,  informativa,  reconocimiento judicial, y pericial.

La prueba de peritos o prueba pericial, es un medio de prueba que poseen las partes en los procesos, y que consiste en la actuación de una persona ajena a las partes, que posee conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o profesión que es necesaria para la resolución de un pleito y que perciben y verifican hechos, los informan al juez, y dan su opinión fundada técnicamente sobre los mismos, a fin de ilustrar la convicción del magistrado

Cuando los expertos auxiliares de la justicia debe ser especialistas en las áreas de incumbencia del contador público, estamos en presencia de la prueba pericial contable.
top