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Qué hacer cuando las partes no adjuntan copia de los escritos ni los suben en formato digital



Sabido es que una vez que hemos aceptado un cargo, el paso inmediato es hacernos de las copias de los escritos de demanda, contestación, como de otros escritos importantes y documentación reservada.

Sin embargo, la gran mayoría de las veces, no lo hacen. Parece que hoy se entiende que con cualquier celular, tablet o scan alcanza para hacernos de ellos y que el letrado se ahorre unos pesos de fotocopias (?).

Al margen de las opiniones respecto de este pequeño detalle, parecen olvidar agunas cosas:

1) Es obligación de las partes suministrar copias.
2) Es raro encontrar los expedientes en letra.
3) Nos corren los plazos.
4) Si tenemos la intención de escanear o tomar fotos, en los juzgados no suele haber buena luz.
5) No todos tenemos tiempo de estar una hora sacando fotos a papeles.
6) Las regulaciones nos obligan a tener otro trabajo, razón por la que vamos con el tiempo contado.
7) En mi caso, trato de estar lo menos posible en un juzgado. El maltrato constante es insoportable...
8) Puedo seguir....pero creo que ya se entiende.

Pues bien. Todavía hay quienes somos un poco ilusos y pensamos que lo han adjuntado a la cédula electrónica en formato digital. Sin embargo hasta ahora son contados los escritos que he visto digitalizados.  

Si ese no es el caso, recomiendo presentar un escrito al Juez para recordarle la obligación de hacerlo y ya que estamos mencionarle de dónde surge la misma. Y esto, sin perjuicio de la constante prórroga de la implementación definitiva del domicilio y notificaciones electrónicas. El siguiente ejemplo, se aplica en el Fuero del Trabajo.

"- Que sin perjuicio de lo establecido en la Ac. C.S.J.N. Nro. 3/2015, el art. 3º de la Ac. C.S.J.N. Nro. 11/2014 establece que “tanto las partes como los auxiliares de la justicia deberán adjuntar copias digitales de sus presentaciones en el marco de los procesos judiciales”. Y el Acta Nº 2607 en el pto. 6 establece que si así no lo hicieren, en caso de omisión, corresponde intimar a presentar la copia digital de conformidad con lo dispuesto por el art. 47 L.O. "

Para mayor abundamiento, copio el link a dos post que puede resultarles de utilidad en estos casos:

- ¿Cómo escanear escritos judiciales los juzgados?
- Acordada CSJN 3/2015.

- ¿Cómo escanear escritos judiciales los juzgados?

- Vigencia del domicilio electrónico.
- Acordada CSJN 3/2015.

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Nuevo perfil para los auxiliares de justicia y obligatoriedad de adjuntar copias digitales.

Con fecha 29 de abril, la CSJN dictó una nueva Acordada CSJN N° 11/2014, mediante la cual dispuso habilitar un nuevo perfil denominado “Síndicos, Peritos y otros Auxiliares de la Justicia”, a través de cual los profesionales podrán consultar las notificaciones electrónicas que le sean cursadas.

Además, la mencionada Acordada estableció la obligatoriedad para los auxiliares de la justicia de adjuntar las copias digitalizadas de las presentaciones que realicen en el marco de los procesos judiciales en los que actúen.

Finalmente, la norma estableció que deberá dejarse constancia en el expediente de toda notificación electrónica que se curse. Sobre el particular, cabe destacar que para las notificaciones emitidas tanto por el Juzgado como por los demás intervinientes del proceso, enviadas entre las 07.00 y las 20.00 hs. de un día hábil (y que no tengan expresa habilitación de día y hora) el plazo comenzará a correr a las 07.00 hs. del día hábil inmediato siguiente. Mientras que aquellas emitidas con posterioridad a las 20:00 hs. serán consideradas como enviadas el día hábil siguiente.

Fuente: CPCECABA
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