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¿Cómo se constituye el domicilio electrónico?


En el marco de la implementación de la notificación electrónica, los Juzgados comienzan a solicitar se constituya domicilio electrónico.

Es importante aclarar que además de presentar un escrito en la respectiva Cámara, es necesario denunciarlo incorporándolo en el primer párrafo de todo escrito judicial que se presente durante el proceso judicial.

A continuación, replicamos el cartel que han expuesto en el Juzgado Nº 74.

"En atención a lo informado por la Presidenta de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Dra. Gloria Pasten conforme el acta de CNAT nº 2607 de fecha 9/10/14 en el sentido de que “.a partir de marzo del que que viene el Tribunal Superior va a disponer las notificación electrónica en todas las causas-“ se solicita a los profesionales intervinientes en las causas que tramitan por ante este Tribunal que paulatinamente comiencen a denunciar sus domicilios electrónicos en las mismas ello a fin de evitar el colapso en la recepción de escritos.

Asimismo, se les hace saber que conforme el acta referida:

(…) 4.- En las causas sorteadas con anterioridad al 15/9/14, si alguna de las partes se adhiere voluntariamente al sistema de notificación electrónica, corresponde a partir de allí notificar electrónicamente a dicha parte y a las restantes por cédula.
5.- La denuncia de domicilio electrónico efectuado por alguna de las partes y peritos intervinientes en la causa implica la automática constitución de domicilio electrónico y la adhesión al sistema de notificación por dicha vía; asimismo reemplaza al domicilio constituido y , por lo tanto, sólo se notifica electrónicamente, sin perjuicio de la notificación que se concrete de acuerdo con lo previsto por el artículo 5º de la Acordada CSJN Nº 36/2013(…)”.

Para quienes necesiten un modelo, pueden hacer click aquí para descargarlo.
Es importante destacar que debe ser presentado en la Cámara y en la respectiva Sala.
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