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Cobro de honorarios mediante depósito o cobranza extrajudicial


Una vez regulados los honorarios, y encontrándose los mismo firmes, cualquiera de las partes o el juzgado de oficio, deben practicar la liquidación de acuerdo a las pautas establecidas en la sentencia firme, incluyéndose los honorarios de todos los profesionales intervinientes. 

Tener presente que en el caso de haber sido apelados, la Cámara de Apelaciones del fuero debe haber resuelto al respecto. 

Cinco días después de notificada ésta liquidación, sin que medien objeciones, la parte condenada en costas debe depositar en el expediente el capital de condena junto con todos los honorarios regulados. En este caso, el perito debe solicitar en el juzgado que se libre el giro correspondiente a sus honorarios. 

También puede ser que la parte condenada en costas le abone al perito sin depositar sus honorarios judicialmente sino que se los entregue personalmente al auxiliar de justicia, en cuyo caso, éste deberá entregar un recibo y presentar un escrito judicial informando al juzgado que sus honorarios fueron abonados, no teniendo nada más que reclamar.
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