´
Mostrando entradas con la etiqueta Capacitación Judicial. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Capacitación Judicial. Mostrar todas las entradas

Capacitación gratuita en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia de Buenos Aires




Estimados matriculados,

El próximo 5 de Junio de 14 a 16 horas se llevará a cabo una charla gratuita a cargo de la Subsecretaria de Tecnología Informática de la Suprema Corte de Justicia, con relación a las NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. Los temas a tratar son meramente informáticos.

Quienes quieran participar de la misma, les solicitamos que respondan éste correo con el  fin de inscribirlos dlgavellaneda@cpba.com.ar

Lugar de realización:Delegación Avellaneda - Monseñor Piaggio 42 - Avellaneda 

Atentamente.
Delegación Avellaneda



Para participar del Foro en Facebook, hacé click aquí http://goo.gl/XfgtxE
El grupo es cerrado y requiere admisión.

Charla online en el CPACF sobre Acordada CSJN 3/2015


En el marco de la nueva Acordada CSJN 3/2015, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal ha iniciado un ciclo de capacitación destinado a su matrícula profesional.
Y aprovechando las ventajas de las herramientas online, han compartido en forma pública la filmación de la actividad realizada el pasado 7 de abril en el Salón Auditorio del Colegio, donde los miembros de la Comisión de Gestión Judicial de la CSJN expusieron los alcances de la nueva normativa.

Agradecemos al Dr. Domingo Aiello quien nos ha compartido esta noticia, y aprovechamos esta oportunidad para recordar la capacitación sobre el mismo tema a realizarse el Jueves 23 de abril a las 18:30 en la Sede del Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Para más información, acceda aquí.

ACORDADA CSJN 3/2015 Efectos sobre el Ejercicio Profesional 



Fuente: Video en web del CPACF
Principales novedades de la acordada CSJN 3/2015, cuya entrada en
vigencia está prevista para el 01/05/2015
La aplicación del Sistema de Notificación Electrónica se extiende a todos los procesos en trámite, cualquiera haya sido su fecha de inicio; de modo que, a partir de esa fecha, será obligatorio y exclusivo en todos los fueros en reemplazo de la notificación por cédula papel.
La obligación de todos los operadores judiciales que tomen intervención en los procesos judiciales de denunciar su Identificación Electrónica Judicial (IEJ) o Domicilio Electrónico, entendiendo por tal su CUIL/CUIT, a los fines de quedar habilitados para utilizar los servicios de notificaciones electrónicas, ingreso de copias digitales, consulta Web y los que a futuro se habiliten.
La obligatoriedad de ingresar copias digitales establecida por la Acordada 11/2014, se aplicará a todos los actos procesales de los expedientes en trámite, como así también a todo expediente cuyo trámite se reabra o inicie y respecto de todos los actos procesales, e importará una declaración jurada en cuanto a su autenticidad en relación a los profesionales que las presenten, sin perjuicio de la exención dispuesta por el Art. 121 CPCCN. El ingreso de copias digitales al Sistema de Gestión Judicial deberá realizarse dentro de las 24 horas de presentación del escrito en soporte papel bajo apercibimiento de tener por no presentado a quien no cumpla con esta obligación.
La eximición de presentar las “copias” en papel de los escritos y documentos dejados en el Tribunal en todos los supuestos en los que la legislación de que se trate imponga tal deber y su incumplimiento acarrea el apercibimiento que establecen los arts. 120 CPCCN y 47 de la Ley 18.345, cuando se hubiera ingresado en tiempo y forma su copia digital en el Sistema de Gestión de Judicial. En caso que las partes soliciten notificarse personalmente, las copias respectivas estarán disponibles en la Consulta Web de Causas del Poder Judicial de la Nación y en el Sistema de Notificación Electrónica, cuyo acceso respecto de cada expediente es responsabilidad de los letrados intervinientes.
La eximición de presentar en papel los escritos de mero trámite que se hubieran ingresado por Web en “Ingreso de documentos”. El tribunal u órgano jurisdiccional debe dejar constancia en el expediente, debiendo asentar: fecha y hora; parte que dejó el escrito y firma del funcionario.
La extensión del régimen de la Acordada 8/2012 que dispuso la aplicación del Libro de Asistencia (Libro de Notas) por medio de una constancia en la línea de actuaciones del programa electrónico de gestión de causas. En función de ello, en todas las Cámaras, Tribunales y Juzgados del Poder Judicial de la Nación, dicho libro en papel se reemplazará por un registro digital dentro del Sistema de Gestión Judicial y la oficina judicial deberá asentarlo en el expediente en soporte papel mediante un sello o dejando nota manual, debiendo quedar asentado: fecha y hora; parte que dejó nota y firma del funcionario interviniente

Fuente: Normativa en CPACF

Recomendamos leer el texto completo de la > Acordada 3/2015 haciendo click aquí <

Para participar del Foro en Facebook, hacé click aquí http://goo.gl/XfgtxE El grupo es cerrado y se requiere admisión.
top