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Anticipo para gastos. Jurisprudencia



RESOLUCIÓN JUZGADO CIVIL N° 13 DE FECHA 21-02-2003, EN AUTOS “FRICK CARMEN MARTA Y OTRO C/GOMEZ SILECI MARIA CRISTINA Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE TRANS. C/LESIONES O MUERTE) – EXPTE. N° 42.481/2001

Resumen:
El Juez hace lugar al anticipo para gastos pese a que el actor tramitaba el “beneficio de litigar sin gastos”. La parte actora manifestó que no se encontraba obligada al pago del anticipo para gastos en atención a encontrarse tramitando el “beneficio de litigar sin gastos”, ante lo cual se resolvió:

Anticipo para gastos - Aspectos básicos


Al pedir el expediente en préstamo, tomaremos conocimiento del lugar donde debemos realizar la tarea encomendada.

Si resulta necesario trasladarse a extraña jurisdicción, es decir, fuera del ámbito en el que estamos actuando, podremos solicitar anticipo para gastos. Claro, está no necesariamente debe tratarse de un traslado. El concepto de gastos es mucho más amplio.

La solicitud ha de realizarse dentro del tercer día de haber aceptado el cargo, y si correspondiera por la índole del trabajo, la o las partes deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias.

El Juez evaluará la factibilidad y razonabilidad del importe solicitado, y podrá correr traslado del mismo, fijar un nuevo importe o negar el pedido. Y la resolución solo será susceptible de recurso de reposición.

El Juez también podrá solicitar que informemos cuáles son nuestros gastos y que los detallemos.

Los anticipos solicitados y aprobados se deberán notificar a la parte que deberá realizar el depósito. El traslado podrá ser por nota, es decir martes o viernes, o por cédula. En este último caso, la cédula deberá ser confeccionada por el Perito y firmada por el Juez o Secretario del Juzgado, que el perito no está facultado para firmar cédulas. Serán entregadas con copia al Juzgado para que éste las remita al departamento de notificaciones.

En caso de haber obtenido respuesta favorable, el depósito estará a cargo de aquel que pida la prueba pericial, a decisorio del Juez y deberá realizarse dentro del quinto día, plazo que comenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificación personal o por cédula de la providencia que lo ordena, bajo apercibimiento de dar por desistido de la prueba a la o a las partes que la solicitaron (Art. 463 CPCC).

En consecuencia, pueden darse distintas situaciones:

- que efectivamente sea depositado el importe y en este caso, se entregará al Perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva, respecto de las costas y del pago de honorarios.

- que el Juez otorgue el anticipo pero modifique su monto, siendo este insuficiente. En este caso, se aconseja guardar los comprobantes y presentar un escrito de liquidación de gastos para que el Juez tome debida nota de ellos y poder solicitar su reintegro.

- que, habiendo sido notificada, no efectúen depósito. En este caso, se le notificará al Perito el desistimiento del peritaje por incumplimiento de depósito de anticipo.

- que la parte que ofrece la prueba haya interpuesto el recurso de "litigar sin gastos", lo cual implica que esa parte no está en condiciones económicas para hacer frente al pago de la tasa de justicia, invocando el beneficio de pobreza. Al respecto hay jurisprudencia sobre el tema que seguramente ha de tener en cuenta el Juez si se invoca este beneficio para estar eximida del pago del anticipo para gastos solicitado por el Perito y aprobado por el Juez.

Observaciones:
En la práctica, en el Fuero Laboral, no se estila aceptar tal solicitud, debido al beneficio de gratuidad.

Anticipo de Gastos Periciales

Colaboración del C.P. Roberto Di Genares, planteando en 10 puntos la temática del anticipo para gastos en el ámbito de la justicia de la Provincia de Buenos Aires. Para analizar y consultar permanentemente!
  
Introducción.
El objetivo del presente trabajo es recopilar sucintamente lo que la legislación vigente (Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, en adelante CPCCB; Ley 10.620 y modificatorias, del Ejercicio de las Profesiones de Ciencias Económicas; jurisprudencia de los Juzgados y Tribunales de la Provincia de Buenos Aires y de otras jurisdicciones) regula acerca del Anticipo para Gastos.
El esquema consiste en un repaso de los contenidos del artículo 461 del CPCCB que se presenta en diez puntos, en los cuales además se introducen algunos conceptos que derivan de la restante legislación mencionada y de la experiencia adquirida en el ejercicio de nuestra labor como auxiliares de la justicia.

Los diez puntos.
1. De la lectura del artículo 461 del CPCCB se desprende que el anticipo de gastos se otorga a pedido del perito, vale decir que no se concede de oficio. No obstante en la práctica, en la justicia Civil y Comercial, existen antecedentes de otorgamiento oficioso del anticipo, fundado en razones de economía procesal. A modo de ejemplo puede consultarse la resolución dictada el 02/07/09 en autos “Sociedad Espiritista Allan Kardec sobre Beneficio de Litigar sin Gastos” Expte. 117.382, Juzgado Civil y Comercial Nº 7.

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