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Análisis de la demanda y su contestación



Tanto la demanda como su contestación, son piezas clave a la hora de analizar la causa que nos permitirá cumplir con el trabajo encomendado.

También en ambas, podremos ver el cuestionario ofrecido como prueba pericial.


A efectos de familiarizarnos con los escritos, mencionaremos a continuación el contenido de carácter recurrente que nos será de utilidad para comprender la causa del litigio y en consecuencia, poder interpretar correctamente la prueba propuesta.
El escrito de demanda contiene básicamente lo que a continuación detallamos:
- Personería y presentación de los poderes
- Nombre y domicilio del demandante
- Nombre y domicilio de la parte demandada
- La cosa demandada
- Los hechos o fundamentos
- La liquidación de los conceptos que hacen a la demanda
- El derecho expuesto
- La constancia de haber comparecido y agotado con carácter previo la instancia conciliadora.
- Se citará jurisprudencia
- Se hará reserva del caso federal
- De existir, se denunciará el pacto de cuota litis entre el actor y su patrocinante (pacto de honorarios).
- Se ofrecerá prueba que pude ser confesional de reconocimiento de documentos, instrumental, testimonial, pericial, informativa, intimación para exhibir documentación, facultad de diligenciamiento, documental en poder de la parte, etc. Recomendamos leer el post ¿ Cuáles son los medios de prueba ?
A modo de ejemplo, el los juicios laborales, cuando un trabajador demanda al empleador, se deberá indicar la edad, la profesión u oficio del actor, índole de la actividad, el local o establecimiento del demandada y la ubicación física del trabajo. Esto es muy importante es especial, cuando se trata de trabajo irregular, o empleo no registrado de donde no surge claramente los datos necesarios que deberían encontrarse en la documentación en muchos casos, inexistente.
Luego de presentada la demanda, se dará traslado mediante notificación por el plazo de diez días a efectos de ser contestada. Conforme lo dispuesto por el art. 54 de la Ley 18.345 (Código de Procedimiento Laboral), el plazo para contestar vistas y traslados será de tres días.


El escrito contendrá:

- objeto
- hechos (negativas)
- prueba
- absolución de posiciones
- petitorio
- reserva del caso federal
- pacto de cuota litis.

Del responde y de su documentación se dará traslado al actor, quien, dentro del tercer día de notificado, en el Fuero Laboral, o el decimoquinta día de notificado en los Fueros Civil y Comercial, ofreceré la prueba de la que intente valerse y reconocerá o desconocerá la autenticidad de la documentación aportada por la demandada.



Artículo 54. — Vistas y traslados — El plazo para contestar vistas y traslados será de tres días.
El Ministerio Público deberá expedirse en el plazo de tres días en primera instancia y en el de quince en segunda. Si el recargo de tareas u otras razones atendibles lo justificaren, se podrá pedir al tribunal ampliación de aquél; en caso de considerarse atendible la causa invocada, se fijará un nuevo plazo. El vencimiento del plazo sin expedirse se considerará falta grave; el tribunal requerirá el expediente y lo pasará al reemplazante, con comunicación a la autoridad de superintendencia.

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