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Los límites de la Prueba Pericial Contable



Excelente colaboración de nuestro colega C.P. Alejandro M. Ramos Méndez sobre la pericia como medio de prueba y los límites que como profesionales es necesario conocer.

1)    La pericia como medio de prueba en las leyes de procedimiento.

Los procesos judiciales de conocimiento se caracterizan por la existencia de una etapa procesal en la que las partes pueden y deben probar los hechos por ellos alegados, a los fines de que el órgano jurisdiccional (el juez o tribunal) resuelva la controversia particular suscitada. Para acreditar dichos hechos o argumentos, pueden valerse de diversión medios de prueba, que son aquellos legalmente determinados en las leyes procedimentales. Los medios de prueba son: documental, testimonial, absolución de posiciones,  informativa,  reconocimiento judicial, y pericial.

La prueba de peritos o prueba pericial, es un medio de prueba que poseen las partes en los procesos, y que consiste en la actuación de una persona ajena a las partes, que posee conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o profesión que es necesaria para la resolución de un pleito y que perciben y verifican hechos, los informan al juez, y dan su opinión fundada técnicamente sobre los mismos, a fin de ilustrar la convicción del magistrado

Cuando los expertos auxiliares de la justicia debe ser especialistas en las áreas de incumbencia del contador público, estamos en presencia de la prueba pericial contable.
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