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Actualización de créditos laborales por depreciación monetaria

La Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo a través del Acta 2600/14 y 2601/14 (del 07/05/2014) modificó lo establecido por el Acta CNAT 2357/02 (del 07/02/2002) y estableció que la tasa de interés aplicable sea la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación Argentina para un plazo de 49 a 60 meses, bastante superior a la anterior.

Atento a tratarse de una nueva tasa, tuvo que fijarse la fecha a partir de la cual debía aplicarse, estableciéndose a través del Acta CNAT 2601 (del 21/05/2014) que comienza a regir desde que cada suma es debida respecto de las causas que se encuentran sin sentencia y con relación a los créditos del trabajador. 


Pero es importante tener en cuenta que a partir del Acta CNAT 2630 (del 27/04/2016), y con motivo de la inexistencia de la tasa establecida, desde el 22/03/2016 se mantiene la última publicación de la tasa nominal anual vigente para préstamos personales libre destino del Banco Nación (Acta CNAT 2601) que asciende al 36%.

Para una mejor comprensión, recomendamos leer el siguiente post ¿Qué está pasando con la tasa activa del Banco Nación?

Cabe destacar que el Acta CNAT 2357/02 dispuso que a partir del 01/01/02 se aplicará a los procesos judiciales sometidos a su conocimiento la tasa de interés que resulte del promedio mensual de la tasa activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a 30 días. Para ver la Planilla difundida por la Prosecretaría General de la Cámara: Hacé click aquí.

Por su parte, el Acta CNAT 2658/17 establece que la tasa de interés aplicable es la Tasa activa, efectiva, anual y vencida, de la cartera general diversa del banco Nación. Dispone asimismo que comience a regir desde el 01/12/2017.

Luego, a través del Acta 2764/22 la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió mantener las tasas de interés establecidas en las Actas CNAT Nros. 2601/14, 2630/16 y 2658/17, con capitalización anual conforme el art. 770 inc. b) del Código Civil y Comerical, desde la fecha de notificación de traslado de la demanda.  


Herramientas disponibles:
Tener cuidado porque a la fecha únicamente la calculadora del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal contempla la forma de cálculo establecida por la reciente Acta CNAT 2764/2022.

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
https://trivia.consejo.org.ar/ficha/510985-fuero_laboral._aclaraciones_referentes_a_las_tasas_de_interes_aplicables

Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
http://tasas.cpacf.org.ar/cam/

Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires
http://www.colproba.org.ar/liquidaciones/index.php

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires / Consejo de la Magistratura 
https://consejo.jusbaires.gob.ar/institucional/calculo-de-interes

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Resumen de evolución:

Tasa activa Banco Nación para préstamos personales libre destino 49 a 60 meses, s/Acta CNAT 2601/2014, desde fecha igual o superior al 07/11/2003 y hasta fecha igual o anterior al 22/3/2016.

Tasa s/Acta CNAT 2630/2016, desde el 23/3/2016 hasta el 30/11/2017.

Tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco Nación - s/Acta CNAT 2658/2017, desde 01/12/2017.


La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por medio del Acta N° 2764/2022, resuelve mantener las tasas de interés aplicables establecidas en las Actas CNAT N° 2601/14, 2630/16 y 2658/17con capitalización anual desde la fecha de notificación del traslado de la demanda, para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable.


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Algunas consideraciones:

Aún es frecuente en el fuero laboral que la regulación de honorarios se realice conforme la ley anterior y consista en un porcentaje, siendo la base de su liquidación la suma del capital con más los intereses devengados desde que cada suma es debida hasta el momento de presentar la liquidación.

Es por esto que se recomienda estar atentos al leer la sentencia de primera instancia para controlar si el juez aplica el acta vigente, y apelar no solo el monto sino también la forma de actualizarlo.

Tasa Nominal Anual para Préstamos Personales Libre Destino

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

TASA NOMINAL ANUAL PARA PRÉSTAMOS PERSONALES LIBRE DESTINO (*)
(Conforme Acta 2601 C.N.A.T. del 21/05/2014)

Evolución de la T.N.A. De 49 a 60 meses

Desde 07/11/2003 19,90%
 “        13/05/2008 21 %
 “        11/12/2008 30,50%
 “        22/03/2010 26,50%
 “        29/11/2011 30,50%
 “        30/09/2013 33 %
 “        05/02/2014 36 % (*)

Nota: La denominación actual reemplazó a las anteriores a partir de la Reg. 419 Nación Personales Libre Destino de fecha 22/03/2010. La inmediata anterior respondía a Préstamos Nación Personales cuya vigencia comenzó con la Reglamentación 405 del 11/12/2008. Y la previa a ésta se denominaba Préstamos Personales y Familiares. En todos los casos los porcentajes publicados responden a la misma tasa de interés.

Fuente: PJN

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Tipo: ACTA
Número: 2601
Emisor: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Fecha B.O.: N.R: La norma no ha sido publicada en el Boletín Oficial.
Localización: NACIONAL
Cita: LEG63689
ACTA CNAT N° 2601 DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DEL 21/05/14 . . . 2º) TASA DE INTERES ACTIVA DEL BANCO NACION: Por Acta CNAT Nº 2600 de fecha 7/5/14 se resuelve modificar lo establecido por Acta CNAT Nº 2357 del 7/5/02 y pasar a tratamiento en una próxima reunión las cuestiones restantes: determinar la nueva tasa de interés aplicable y desde qué fecha comienza a regir.
El Dr. Arias Gibert efectúa una reseña de los consensos alcanzados en el último Acuerdo General y concluye que desde su postura resulta más adecuado utilizar la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino que otorga el Banco Nación con plazo de 49 a 60 meses, lo que se justifica en razón de la extensión promedio de los juicios.
La Dra. Pinto Varela expresa que a su juicio la tasa más adecuada sería la que se viene aplicando, pero una vez y media, como lo hacen algunos jueces de primera instancia. Es una tasa que se conoce cómo ha ido cambiando a lo largo del tiempo y que no ha traído inconvenientes en su aplicación.
El Dr. Pompa realiza un análisis de las distintas variables en juego, sostiene que le parece más lógico utilizar una tasa oficial que a su vez posibilite una disgregación mensual como la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación.
A continuación, se somete a votación si se aplica o no la Tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación para el período asignado. Por la afirmativa lo hicieron los doctores Pasten de Ishihara, Vázquez, Maza, Pirolo, Cañal, Guisado, Marino, Arias Gibert, Craig, Raffaghelli, Ferreirós, Rodríguez Brunengo, Catardo, Pesino, Pompa, Balestrini, Corach, Stortini y Brandolino total 19 (diecinueve) votos. Por la negativa lo hicieron los doctores Vilela, Pinto Varela y Fontana total 3 (tres) votos. En consecuencia, por mayoría SE RESUELVE:
Establecer que la tasa de interés aplicable sea la Tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses.
Consecuentemente, determinada la nueva tasa de interés, la Presidenta pone a consideración del cuerpo determinar desde cuándo comenzará a regir la nueva tasa adoptada.
La Dra. Pasten de Ishihara realiza una síntesis de la propuesta remitida por la Dra. Craig incluida como antecedente.
Cedida la palabra al Dr. Brandolino, advierte sobre el carácter jurisdiccional que reviste la determinación de la fecha en que va a comenzar a regir la nueva tasa de interés.
El Dr. Guisado sostiene que se debe fijar una tasa hacia el futuro a los fines de no afectar la cosa juzgada. Invoca el precedente “Navata”.
El Dr. Raffaghelli apoya la propuesta de la Dra. Craig, da cuenta de la aplicación de más de treinta jueces de primera instancia quienes han decidido elevar a 1,5 la tasa activa de uso en el Fuero. Sostiene que no se está violando ningún derecho de propiedad ni la garantía de debido proceso con la aplicación de la nueva tasa desde que cada suma es debida.
El Dr. Arias Gibert comparte la postura del Dr. Raffaghelli y agrega que la tasa implementada por Acta CNAT Nº 2357 del 7/5/02 no responde a ningún mecanismo de mercado. Esta Cámara no debe sostener errores cometidos, dado que no somos dioses no existe razón alguna para mantener una tasa que no resulta verdadera. Lo contrario importa sostener una máscara que no deja ver la vida. Apuesta por una justicia más abierta.
La Dra.
Fontana recuerda que en el acuerdo anterior se manifestó en contra de modificar el Acta CNAT Nº 2357 por entender que no es el momento para ello, postura que ratifica en este momento. Agrega que tampoco está de acuerdo con el tipo de tasa que se acaba de adoptar, porque considera que en este momento los juicios en promedio no duran más de tres años, por lo que no se justifica de ninguna forma el plazo que se quiere tener en cuenta para la tasa a adoptar. Por otra parte, recuerda que la tasa activa del Banco de la Nación Argentina que se ha venido aplicando como consecuencia del Acta CNAT Nº 2357 en los años 2002, 2003 y parte de 2004 tuvo una incidencia importantísima en tanto los montos de condena se incrementaban en aproximadamente un 80% sumando esos periodos. Luego la tasa de estabilizó porque también las variables de la economía se estabilizaron, pero no puede ahora sostenerse que esa tasa no responde a ningún mecanismo de mercado. En conclusión, sostiene que no advierte que existan fundamentos de la realidad actual que puedan justificar la tasa que se pretende aplicar, y mucho menos la aplicación de la misma desde la exigibilidad de la deuda, sobre todo cuando ni siquiera se cuenta con información respecto de los niveles que tuvo esa tasa antes del año 2010. Por todo eso, considera que, sin perjuicio de recordar que lo que surja de esta Acta no tiene carácter vinculante, lo que corresponde en todo caso es establecer que esta tasa se aplicará para el futuro
La Dra. Ferreirós adhiere a la postura de la Dra. Craig y aclara que los intereses son una obligación accesoria de la obligación principal.
Agrega que si hubo condena lo que se “reconoce” es la existencia de un crédito en un tiempo anterior, dicho crédito entró en mora cuando no se pagó. En cada momento en que el trabajador no recibió lo que le correspondía se produjo un vacío, un daño, que debe ir acompañado por una reparación. Reitera, lo accesorio debe acompañar al principal y concluye que las disposiciones del art. 3º del Código Civil no alcanzan a estas situaciones porque existe mora del deudor.
El Dr. Pirolo da cuenta de la importancia que reviste determinar la fecha de entrada en vigencia de la nueva tasa dada la posible violación de los efectos de la cosa juzgada.
La Dra. Vázquez da cuenta del art. 622 del Código Civil y del sistema nominalista que nos rige. Aclara que la tasa de interés tiene que tener una parte que absorba el envilecimiento de la moneda y otra que es interés puro. La tasa activa dispuesta por el Acta CNAT Nº 2357 del 7/5/02 resultó, en principio, adecuada hasta el 1/1/2012 en donde se produjo un desfasaje que provocó que no haya interés puro. Propone mantener la tasa activa hasta el 31/12/11 y se fije la nueva tasa desde el 1/1/2012 en adelante, pero si ninguno de los/las colegas la acompañan, opta porque sea desde la fecha de nacimiento del crédito por el principio pro operario.
El Dr. Vilela manifiesta que la Cámara siempre dispuso que los nuevos cambios rijan desde que se adoptan las resoluciones respectivas y la experiencia ha demostrado que jamás existieron problemas en su relación. Nunca se dispuso una resolución con efectos retroactivos.
El Dr. Pompa destaca que no estamos imponiendo sino haciendo una sugerencia.
A continuación, la Dra. Pasten de Ishihara efectúa una síntesis de los temas en debate.
Ello así, a continuación se somete a votación respecto de las causas que se encuentra sin sentencia si la nueva tasa de interés aplicable comenzará a regir desde que cada suma es debida o no, ello en relación a los créditos del trabajador. Por la afirmativa lo hicieron los doctores Pasten de Ishihara, Vázquez, Maza, Cañal, Marino, Arias Gibert, Raffaghelli, Craig, Ferreirós, Rodríguez Brunengo, Pesino y Pompa total 12 (doce) votos. Por la negativa lo hicieron los doctores Vilela, Pirolo, Guisado, Pinto Varela, Fontana, Catardo, Balestrini, Corach, Storini y Brandolino total 10 (diez) votos. En consecuencia, por mayoría SE RESUELVE: Establecer que la tasa de interés aplicable comience a regir desde que cada suma es debida respecto de las causas que se encuentran sin sentencia y con relación a los créditos del trabajador.
Con lo que terminó el Acuerdo firmando los señores Jueces de Cámara y el señor Fiscal General ante la CNAT, por ante mí.
FDO.: PASTEN de ISHIHARA. VILELA. VAZQUEZ. MAZA. PIROLO. CAÑAL. GUISADO. PINTO VARELA. MARINO. ARIAS GIBERT. CRAIG. RAFFAGHELLI. FERREIROS. RODRIGUEZ BRUNENGO. FONTANA. CATARDO. PESINO. POMPA. BALESTRINI. CORACH. STORTINI. BRANDOLINO. ALVAREZ. ANTE MI: LOGUARRO. SECRETARIO GENERAL.

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