CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
ACTA CNAT N° 2357 DEL 7 DE MAYO DE 2002 ...
1º) APLICACION DE TASAS
DE INTERES EN SENTENCIAS. Abierto el
acto por la señora Presidente y, luego de un amplio debate, por mayoría el
cuerpo adopta la siguiente Resolución: VISTO: Lo dispuesto en los artículos 3°
y 4° de la ley 25.561; Y
CONSIDERANDO:
Que la
supresión de la convertibilidad monetaria y la consiguiente evolución de los
precios internos, unidas a la subsistencia de la prohibición legal de los
mecanismos de indexación, generan una brusca, modificación de las condiciones
de hecho en cuya virtud la Justicia Nacional, del Trabajo ha venido fijando las
tasas de interés aplicables en los procesos sometidos a su conocimiento.
Que, en
efecto, en 1991, cuando se adoptó la convertibilidad y se eliminó la indexación
hasta entonces vigente, esta Cámara, dictó la Resolución Nº 6/91, del 10/4/91,
cuyo artículo 6° establecía: "Sin perjuicio de la tasa aplicable hasta el
31 de marzo de 1991 sobre créditos indexados, a partir del 1° de abril de 1991
se aplicará la tasa de interés que resulte del promedio mensual de la tasa
activa aplicada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones corrientes
de descuento de documentos comerciales, según el cálculo que será difundido por
la Prosecretaría General de la Cámara. Para las fracciones del período mensual
que se halle en curso, se aplicará el promedio del mes anterior".
Que, luego
del fallo "López, Antonio Manuel c/Explotación Pesquera de la Patagonia
S.A." dictado por la Corte Suprema de Justicia el 10/6/92, esta Cámara
adaptó el anterior criterio y sustituyó la tasa activa por la pasiva (Acta 2100
del 24/6/92).
Que, a partir del fallo "Banco Sudameris c/Belcam S.A. y
otro", dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 17/5/94,
este Tribunal acordó, mediante acta 2155 del 9/6/94, dejar sin efecto el punto
6º de la Resolución 6/91, así como su modificación por acta 2106; pero en el
mismo momento acordó tasas de interés fijas para períodos sucesivos, la última
de las cuales era 12% anual.
Que ese compromiso, del que no quedó constancia escrita porque
carecía de obligatoriedad jurídica, rigió en gran medida las decisiones de esta
Cámara desde entonces y, como se señalara al principio, ya no puede sostenerse
sin grave daño para los derechos que la Justicia Nacional del Trabajo declara y garantiza.
Que, en estas
condiciones, se hace necesario adoptar explícitamente una nueva posición que,
sin pretensiones tampoco de constituirse en norma que este Tribunal carece de
atribuciones para dictar, exteriorice el criterio que la Cámara adopta a partir
de este momento a fin de hacer frente a las nuevas circunstancias.
Que, la tasa
activa del Banco de la Nación Argentina, pacíficamente empleada por los
tribunales hasta el inicio del período en que se aplicara la indexación, es la
más apropiada para su aplicación a los créditos judiciales, ya que equivale, al
menos aproximadamente, al costo que el acreedor impago debería afrontar para
obtener, en el momento del vencimiento de la obligación, el monto que el deudor
moroso hubiese retenido, a la vez que pone en cabeza del deudor la
responsabilidad por el resarcimiento de aquel costo, sea este real o
equivalente en términos de postergación de consumos o privaciones en que el
acreedor hubiese debido incurrir para hacer frente a la falta de pago oportuno
de su crédito.
Por mayoría SE
RESUELVE: 1°) Acordar que, sin perjuicio de la tasa aplicable hasta el 31 de
diciembre de 2001, a partir del 1° de enero de 2002 se aplicará la tasa de
interés que resulte del promedio mensual de la tasa activa fijada por el Banco
de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos, según el cálculo que
será difundido por la Prosecretaría General de la Cámara. Para las
fracciones del período mensual que se halle en curso, se aplicará el promedio
del mes anterior. 2°) Protocolícese y hágase
saber.
Seguidamente,
se dispone pasar al próximo Acuerdo General a realizarse el día 15 del
corriente mes a las diez horas, el tratamiento de la modificación del
Reglamento de Ingreso al Fuero.
Fdo.: PASINI.
VILELA. PUPPO. VAZQUEZ VIALARD. RODRIGUEZ. BERMUDEZ. EIRAS. GUIBOURG. PORTA.
LASARTE. MORONI. GUTHMANN. MORELL. CAPON FILAS. RUIZ DIAZ. MORANDO. ZAPATERO DE
RUCKAUF. BALESTRINI. CORACH. SIMON. ALVAREZ. Ante mí: ARTIGAS, Secretario General.
El grupo es cerrado y requiere admisión.