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Requerimientos del PJN sobre la presentación de escritos - Herramienta para la compresión de archivos pdf


Hace poquitos días el Poder Judicial de la Nación hizo público un instructivo para el correcto ingreso de las presentaciones -escritos o documental- al sistema de Gestión Judicial, conocido por nosotros como LEX100.

Esto deviene de lo establecido mediante Acordada CSJN Nº 31/2020 que aprueba en su art. 8º el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA EL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN” dentro del cual, en su acápite III “Incorporación de Escritos”, resuelve la generación de archivos únicos por cada tipo de presentación conforme se trate de la demanda, su contestación, documental o peticiones diversas. También establece que en caso de ser necesario adjuntar una mayor cantidad de archivos, deberán ser agruparlos por tipo y detallar claramente en su descripción el contenido y en su caso número de orden sobre el total. 

De todo esto surge algo muy importante que es la necesidad imperante de ajustar en la configuración del dispositivo de digitalización la calidad de imagen a los fines de que el peso informático del archivo sea el menor posible considerando que el máximo peso por archivo es de 5 MB. 


Y ahora viene la pregunta del millón. ¿Qué hacemos si el archivo pdf generado pesa más de 5 MB? 


Contamos con una plataforma online con muchas herramientas llamada SmallPDF que -entre tantas opciones - nos permite comprimir el archivo conservando la calidad. Para ello es necesario utilizar la herramienta "Comprimir PDF".





Esta plataforma es paga pero cuenta con la versión gratuita que comprende dos compresiones diarias sin costo alguno. Por otro lado, la versión PRO brinda no solo el uso ilimitado sino una mayor comprensión en caso de archivos muy grandes. Es muy versátil y permite comprimir de dos formas en función de si interesa más mantener la calidad u obtener una compresión más elevada. 





A modo de ejemplo, tomé un archivo pdf cualquiera. En este caso, el archivo original pesaba 202kb y lo redujo a 94kb, es decir, lo redujo en un 53.51% como se muestra en la captura a continuación:


Aprovechamos para recomendar su uso, pudiendo también suscribir a la versión de prueba durante 14 días. Entre sus ventajas, no hace falta instalación se usa desde cualquier dispositivo, es muy completa y de uso totalmente intuitivo.

30 de noviembre de 2018: Feriado Judicial


Con motivo de la celebración de la Cumbre de Líderes del Grupo de los 20 (G20), mediante la Acordada de la CSJN 37/2018 se declara feriado judicial el día 30 de noviembre de 2018 para los Tribunales Nacionales y Federales con asiento en la Capital Federal.

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Feria judicial de invierno 2016


Mediante Acordada Nº 15/2016 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispone el feriado judicial del corriente año para los tribunales federales y nacionales de la Capital Federal, desde el día 18 de Julio y hasta el 29 de Julio, ambas fechas inclusive.

La misma, hace saber también a las Cámaras Federales de Apelaciones, que con arreglo a lo previsto en la Acordada Nº 30/84, respecto de la coincidencia de la feria en ella establecida con las vacaciones escolares deberán determinar para sus respectivas jurisdicciones, un feriado judicial de diez (10) días hábiles.

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Auxiliares de la Justicia - Nueva Acordada 3/2015 de la CSJN


El pasado 19 de febrero del corriente año, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó la Acordada Nº 3/2015 mediante la cual se reglamentan diversos aspectos procesales con motivo del nuevo sistema de notificaciones electrónicas e informatización judicial, conforme a continuación se detallan:

- La vigencia de la aplicación del Sistema de Notificación Electrónica a todos los procesos en trámite, cualquiera haya sido su fecha de inicio, de modo que ese sistema de notificación será, a partir de esa fecha, obligatorio y exclusivo.

- La obligación de denunciar Identificación Electrónica Judicial o Domicilio Electrónico, entendiendo por tal su CUIL/CUIT, a partir del 01/05/15 para todos los operadores judiciales que tomen intervención en los procesos judiciales deben denunciar su Identificación Electrónica Judicial (IEJ), a los fines de quedar habilitado para utilizar los servicios de notificaciones electrónicas, ingreso de copias digitales, consulta Web y los que a futuro se habiliten.

- La obligatoriedad de ingresar copias digitales establecido por la Acordada 11/2014, se aplicará a todos los actos procesales de los expedientes en trámite, como así también a todo expediente cuyo trámite se reabra o inicie y respecto de todos los actos procesales, e importará una declaración jurada en cuanto a su autenticidad en relación a los profesionales que las presenten, sin perjuicio de la exención del Art. 121 CPCCN. A partir del 01/05/15 será obligatorio el ingreso de copias digitales dentro de las 24hs. de presentación del escrito en soporte papel.

- La eximición de presentar en papel los escritos de mero trámite que se hubieran ingresado por Web en “Ingreso de documentos”, a partir del 01/05/15. El tribunal u órgano jurisdiccional debe dejar constancia en el expediente, debiendo asentar:
• Fecha y hora.
• Parte que dejó el escrito.
• Firma del funcionario.

- La extensión del régimen de la Acordada 8/2012 que dispuso la aplicación del Libro de Asistencia (Libro de Notas) por medio de una constancia en la línea de actuaciones del programa electrónico de gestión de causas. En función de ello, a partir del 01/05/15, en todas las Cámaras, Tribunales y Juzgados del Poder Judicial de la Nación, dicho libro en papel se reemplazará por un registro digital dentro del Sistema de Gestión Judicial y la oficina judicial deberá asentarlo en el expediente en soporte papel mediante un sello o dejando nota manual, debiendo quedar asentado:
• Fecha y hora.
• Parte que dejó nota.
• Firma del funcionario.

- La eximición de presentar las “copias” en papel de los escritos y documentos dejados en el Tribunal en todos los supuestos en los que la legislación de que se trate imponga tal deber y su incumplimiento acarrea el apercibimiento que establecen los arts. 120 CPCCN y 47 de la Ley 18.345, cuando se hubiera ingresado en tiempo y forma su copia digital en el Sistema de Gestión de Judicial. En caso que las partes soliciten notificarse personalmente, las copias respectivas estarán disponibles en la Consulta Web de Causas del Poder Judicial de la Nación y en el sistema de notificación electrónica, cuyo acceso respecto de cada expediente es responsabilidad de los letrados intervinientes.

Para acceder al texto de la Acordada referida ingrese aquí.

Fuente: Nota CPCECABA


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Texto ordenado de todas las normas en materia de nuevas tecnologías en procesos judiciales


Con fecha 19/2/2015 la CSJN dictó la Acordada N° 3/2015, ordenatoria de todas las normas dictadas a la fecha, respecto de la utilización de las nuevas tecnologías en los procesos judiciales (notificación electrónica, carga de documentación etc.). A continuación transcribiremos el texto completo.


En Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero del año 2015, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:

1) Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia y en el marco del Plan de Fortalecimiento Institucional que el Poder Judicial de la Nación viene desarrollando, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional y en razón de la sanción de las leyes número" 26.685 y 26.856, ha dictado las siguientes acordadas: 31/2011, 3/2012, 8/2012, 29/2012, 14/2013,15/2013, 24/2013, 35/2013, 36/2013, 38/2013, 43/2013, 2/2014, 6/2014 Y 11/2014; Y la resolución 2998/2014, por medio de las cuales se ha procedido a reglamentar distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales y su gradual implementación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, a partir de la puesta en marcha del Sistema de Gestión
Judicial, Lex 100.

2) Que el Tribunal considera conveniente establecer pautas ordenatorias de los nuevos sistemas que se encuentran en funcionamiento con el objetivo de facilitar un adecuado y actualizado uso, que permita alcanzar los propósitos perseguidos con las reformas introducidas y el correcto tratamiento de todos los operadores judiciales, según sus diversos roles.

3) Que con el fin de unificar los criterios administrativos y organizativos de las oficinas judiciales se debe propender a la estandarización de carátulas, cédulas, formularios, mandamientos, edictos, oficios, ingreso de causas web, elevaciones a juicio y certificados de elevación, entre otros.

4) Que acorde con la política emprendida por este Tribunal en materia de publicidad y transparencia (conf. Acordadas 15/2013 y 24/2013), se ha dispuesto por Acordada 14/2013 la obligatoriedad del uso del sistema de gestión Lex lOO, cuyo empleo permite a los usuarios consultar todos los datos y actividades producidos en el trámite de los procesos judiciales. Asimismo se estima conveniente la enunciación de contenidos de carga de datos mínimos -Anexo 1-; bajo la responsabilidad de los magistrados y funcionarios ya establecida por los códigos procesales civil y penal y por la legislación y los reglamentos en vigencia.

5) Que todos los operadores judiciales que se encuentren obligados o autorizados a utilizar el sistema deberán denunciar su Identificación Electrónica Judicial (lEJ), entendiéndose por tal su cuil/cuit, a fin de facultar su gestión en las causas que les correspondan. Ésto los habilitará para utilizar los servicios de notificaciones electrónicas, ingreso de copias digitales, consulta web y los que a futuro se habiliten.

6) Que el ingreso de copias digitales -Acordada 11/2014-, se aplicará a todos los expedientes en trámite, así como también a todo expediente cuyo trámite se reabra o inicie y respecto de todos los actos procesales, e importará una declaración jurada en cuanto a su autenticidad en relación a los letrados que' las presenten; sin perjuicio de la exención del art. 121 del CPCCN.

7) Que con la obligatoriedad de acompañar copias digitales fidedignas de los escritos y documentos en soporte papel, los letrados quedarán exentos de la obligación de acompañar copias en todos los supuestos en los que la legislación de que se trate imponga tal deber. Y, para el caso en que la parte solicite notificarse personalmente, las copias respectivas estarán disponibles en la Consulta Web de Causas del Poder Judicial de la Nación; cuyo acceso respecto de cada expediente es responsabilidad de los letrados intervinientes.

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