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Cómo obtener la constancia de habilitación para el ejercicio profesional


Según lo dispuesto por al CSJN en su Acordada 2/14 los profesionales que deseen inscribirse como Auxiliares de la Justicia para ejercer durante el año 2015, deberán solicitar al respectivo Consejo Profesional, su condición de matriculado vigente y habilitado para el ejercicio profesional.


En el caso de los matriculados en la Ciudad de Buenos Aires, esta solicitud de validación debe realizarse a través del botón que encontrará en esta página, una vez que se haya efectuado previamente el alta en el SAU (Sistema de Administración de Usuarios) al cual se accede desde el sitio del Poder Judicial de la Nación (http://www.pjn.gov.ar) en donde se deberá informar lo allí solicitado y presentar, si lo requiriera, en formato digital (.PDF) la siguiente información:

a.Documento de identidad.
b.Foto.
c.Constancia de CUIT o CUIL.
d.Diploma/s. (OBLIGATORIO)
e.Credencial profesional.



Es importante destacar que estos datos han sido informados en forma masiva por el CPCECABA al Poder Judicial de la Nación a efectos de cumplir con el registro necesario para crear el domicilio electrónico. No obstante, debemos agregar la Profesión/especialidad y agregar el título escaneado además de la matrícula, tomo y folio. 

Realizado este trámite, debe obtener la constancia de habilitación para el ejercicio profesional que se plasma en un mail enviado por el Consejo a las 24 o 48 hs, de recibida la solicitud.

Asimismo, cabe destacar que durante la solicitud debe realizarse el pago de la estampilla por $ 50 establecida mediante la Acordada 29/95 de la C.S.J.N o informar si se prefiere pagarlo en las Cajas del Consejo Profesional.

Cabe destacar que quienes hayan realizado el presente trámite antes de que el pago de la estampilla se hiciere operativo, deberán reingresar a este mismo link y continuar el procedimiento contemplando este paso.


Luego el Consejo Profesional validará su condición de profesional habilitado para ejercer
a través de la aplicación efectuada por el Poder Judicial de la Nación, para lo cual usted
deberá completar todos los requisitos que la misma le solicita, de no ser así la validación
en la página no podrá concretarse.

Esta constancia se anexará posteriormente a la inscripción como Auxiliar de la Justicia a realizar con posterioridad.

Fuente: CPCECABA


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Doctrina: Consideraciones sobre el SUAPM

Llegó a nuestras manos una excelente doctrina sobre la Acordada 2-2014 e la CSJN.
La reproducimos a continuación en idéntico estado a efectos de preservar la valiosa opinión del autor.
Acordada 2.2014 por el Dr. Quintino Pierino Dell’Elce

Nuevo sistema SUAPM - Notificación de las nuevas designaciones


Con fecha 5 de mayo entró en vigencia la Acordada CSJN Nº 2/2014 en cuanto al sorteo de peritos a través del SUAPM (Sistema Único de Administración de Peritos y Martilleros), en la Justicia Federal y Nacional (a excepción de los Fueros Comercial y Laboral). 
En virtud de ello, las designaciones que se realicen a partir de la mencionada fecha, se llevarán a cabo entre los profesionales que se hayan inscripto en el pasado mes de octubre, sin necesidad de reinscripción y contemplando las designaciones que se hubieran realizado entre los meses de febrero y abril pasado.
Asimismo, es importante destacar que las designaciones que se realicen durante el presente año, serán notificadas mediante cédula en papel, mientras que la notificación de la designación al domicilio electrónico correrá a partir de 2015.
Finalmente, es preciso señalar que los profesionales designados en causas que se promuevan a partir del 1º de abril (conf. Acordada CSJN Nº 38/2013), deberán indefectiblemente constituir domicilio electrónico.

Fuente: CPCECABA

Plazo para el registro en el Sistema de Notificaciones electronicas


La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó la Acordada Nº 7/2014, mediante la cual postergó hasta el 19 de mayo la implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas en los Juzgados de Primera Instancia Nacionales y Federales conforme lo dispuesto por la Acordada CSJN Nº 38/2013. 

Asimismo, dispuso que desde el 19 de mayo, respecto de todas las causas que se hubieren promovido a partir del 1º de abril del corriente año en todos los Juzgados Nacionales y Federales, los profesionales que intervengan en el carácter de auxiliares de la justicia conforme lo dispuesto por el art. 5º de la Acordada CSJN Nº 2/2014, tendrán la obligación de constituir domicilio electrónico conforme lo dispuesto por las Acordadas CSJN Nros. 31/2011 y 38/2013.


Fuente: CSJN

La Corte creó un sistema unificado para sortear peritos y martilleros


El máximo tribunal del país modificó y unificó las listas de martilleros y peritos que pueden actuar en distintas causas con el objetivo de “garantizar la igualdad de oportunidades”. Algo que hasta el momento era potestad de cada cámara.

Así mediante la Acordada 2/2014 (CSJN) creó el Sistema Único de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM), modificando y unificando las listas de martilleros y peritos que pueden actuar en distintas causas con el objetivo de “garantizar la igualdad de oportunidades”. Algo que hasta el momento era potestad de cada cámara.  
El perito judicial es una de las herramientas más importantes que tienen los jueces y la Justicia para develar y entender las causas. En los casos penales, por ejemplo, los datos del perito pueden ser cruciales para determinar lo que se conoce como la “mecánica” del hecho, es decir, cómo pasó.
Actualmente, los martilleros y peritos que intervienen en causas judiciales deben inscribirse ante cada cámara nacional o federal. De manera independiente cada dependencia sortea a uno de ellos y se le asigna el trabajo en una causa judicial. Para ello se utilizan sistemas diferentes con reglamentos que se acuerdan en cada cámara.
Esto genera que cada perito o martillero y su seguimiento en el trabajo, se lleve a cabo en cada jurisdicción “sin que exista una conexión entre ellos, en lo atinente a sanciones impuestas o licencias solicitadas por los profesionales”. Cómo no hay nada unificado, los profesionales deben inscribirse en cada uno de los fueros o jurisdicciones en las que pretende intervenir.
Estos inconvenientes propiciaron que la Corte Suprema de Justicia, con la firma de la acordada 2/2013 del pasado 11 de febrero, creara el Sistema Único de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM) y con ello modificar y unificar el sistema actual de inscripción y sorteo de peritos y martilleros.
Se trata ni más ni menos de un sistema de gestión que estará bajo la órbita del máximo tribunal y que unificará la inscripción y el sorteo de los peritos y martilleros para las causas en los fueros nacionales y federales. El sistema comenzará a funcionar plenamente a partir del 2 de mayo próximo. Antes de esta fecha será el tiempo para que los peritos y martilleros se inscriban.
Con el objetivo de “garantizar la igualdad de oportunidades”, tal y como consigna la acordada, el sistema regirá a los profesionales de todo el país y estará bajo responsabilidad de la Dirección General Pericial. 


Fuente: Infojus Noticias

Acordada 2/2014 - Créase el Sistema Unico de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Acordada 2/2014

Créase el Sistema Único de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal.

En Buenos Aires, a los once días del mes de febrero del año dos mil catorce, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

1°) Que, para la confección de las listas y la designación de los peritos y los martilleros que intervendrán en causas judiciales, las Cámaras Nacionales y Federales de Apelaciones utilizan sistemas diferentes, de acuerdo a la reglamentación que cada una de ellas ha establecido.

2°) Que el seguimiento de la actuación de un perito o un martillero se lleva a cabo en cada jurisdicción o fuero en los que interviene, sin que exista una conexión entre ellos, en lo atinente a sanciones impuestas o licencias solicitadas por los profesionales. A ello cabe agregar que dichos auxiliares de justicia deben inscribirse en cada uno de los fueros o jurisdicciones en las que pretende intervenir, lo que genera un innecesario dispendio administrativo.

3°) Que, por otra parte, se han recibido numerosas presentaciones de martilleros y peritos en las que se destaca la existencia de desigualdades en las designaciones que se realizan en las cámaras de apelaciones para intervenir en causas judiciales.

4°) Que, con miras a centralizar la información correspondiente a los referidos auxiliares de justicia y de garantizar la igualdad de oportunidades entre los profesionales debidamente inscriptos, corresponde modificar el sistema actual de inscripción y sorteo de peritos y martilleros.

5°) Que la Dirección de Sistemas ha elaborado un programa informático, mediante el cual se realizará la inscripción, la administración de los legajos y el sorteo aleatorio entre los profesionales que actuarán ante las dependencias judiciales y los tribunales dependientes de las Cámaras Nacionales y Federales de Apelaciones.
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