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Aceptación del Cargo. Situaciones que suelen presentarse.


Para aceptar la designación o el cargo, como suele decirse, es necesario dirigirse al domicilio del Juzgado y pedir el expediente.

Cabe destacar que con la informatización de las causas ya no es necesario esperar la cédula en papel. Con el solo hecho de habernos notificado electrónicamente sea por la consulta web o por haber recibido un correo electrónico de cortesía, es necesario apersonarse al Juzgado con los datos de la causa.

Si el expediente se encuentra en letra, es decir, en el casillero, el personal del Juzgado procederá a hacerle firmar la aceptación en hoja aparte destinada a tal fin o con sello que contempla datos a informar al dorso del proveído.

En caso de no encontrarse en letra, es conveniente dejar asentado de alguna manera nuestra intención, y conversarlo con quienes nos atienden en el mostrador, a efectos de que nos avise cuando cree que dispondremos de la causa, o en el mejor de los casos, nos lo separen.

Es importante tener que presente que en esta etapa procesal, el expediente se encuentra en la etapa de prueba. Parece un tema obvio pero no va a ser la primera vez que no busquen el expediente por no hacer esta aclaración.

No obstante lo que se hace en la práctica, hay ciertos recaudos que debemos tomar considerando que el plazo para hacerlo, es dentro del tercer día hábil de su notificación mediante cédula al domicilio constituido a tal efecto por el auxiliar de justicia. Tener presente la modalidad actual de notificación electrónica. Para más información, ver este post "Cómo saber si tuvimos una designación en alguna causa".

La aceptación, siempre es personal, no se admiten por poder. En el momento de la designación el profesional debe acreditar su identidad, mediante la presentación de D.N.I, o credencial profesional.

Así, en una hoja se completan los datos necesarios relativos a datos personales, profesionales y de contacto, se firma al pie para luego corroborar dichos datos con la credencial profesional o documento de identidad. Suele consistir en un sello cuyos campos debemos completar nosotros mismos o en una hoja preimpresa con los campos a completar.

Puede suceder que no habiendo llegado la cédula notificando la designación, alguna de las partes se pongan en contacto. Con el detalle de la carátula (autos y/ nro. de expediente) y Juzgado donde tramite, podremos presentarnos de manera espontánea. El procedimiento es exactamente el mismo.

También hemos tomado conocimiento de un juzgado que permite la aceptación vía e-mail. No obstante, no estando contemplada esta posibilidad en ningún lado y sabiendo que los correos electrónicos de los juzgados no son chequeados, es una opción nada aconsejable al menos por el momento. Para más información podés leer este post "¿Se puede aceptar el cargo por mail?.

Plazos procesales para la aceptación del cargo


Conforme lo establecido en el Art. 469 CPCC, el Perito aceptará el cargo ante el oficial primero, dentro del tercer día de notificada su designación, contados a partir del día hábil siguiente a la misma.

Para ello, es necesario dirigirse al domicilio del Juzgado que se indica en la parte superior de la cédula de notificación, se solicita el expediente y el personal del Juzgado procederá a hacerle firmar la aceptación del cargo en hoja aparte destinada a tal fin o con sello de aceptación del cargo al dorso del proveído si el expediente se encuentra en letra ( a disposición).

Así, se completan los datos necesario relativos a datos personales, profesionales y de contacto, se firma al pie y se corrobora con la exhibición de la credencial profesional o documento de identidad.

A los fines de contar los días para la aceptación del cargo, se tendrán en cuenta los días hábiles. A modo de ejemplo, si se es notificado con fecha 30 de diciembre, considerando que el 31 de diciembre suele considerarse inhábil, habrá tiempo de aceptar el cargo dentro de los primeros tres días hábiles de febrero. Esto, con motivo de la feria judicial durante todo el mes de enero.


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