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Fórmulas fallo Vuotto-Méndez: diferencias

FORMULA "VUOTO":
La Sala III de la C.N.A.T., en los autos "Vuotto, Dalmiro c/ AEG Telefunken Argentina S.A." (SD 36010 del 16/06/1978) aplicó la siguiente fórmula para el cálculo de la indemnización en una acción civil por accidente de trabajo, y además estimó que el daño moral era del 20% sobre el valor obtenido con la misma.
Luego, hasta el año 2008, la mayoría de los Tribunales del fuero del país lo calculaban conforme a esta fórmula matemática conocida como "Vuotto", que fija la reparación en un capital que, puesto a un interés del 6% anual, se amortice en un período calculado como probable de vida útil laborativa del accidentado, mediante la percepción de una suma mensual similar a la que hubiera percibido de no haber mediado el evento.

La fórmula es la siguiente: C = a x (1-V^n) x 1/i x % de incapacidad.

Donde:

  • C: es el capital a percibir;
  • a: es la sumatoria de las remuneraciones percibidas durante el año anterior al accidente o daño sufrido por el trabajador;
  • V^n = 1/(1+i)^n" 
  • i: la tasa de interés anual, que para este caso es de 0,06 (6%);
  • n: es la cantidad de años restantes hasta el límite de vida útil de 65 años.


FORMULA "MENDEZ":
Con fecha 8 de abril de 2008, tal forma de cálculo ha sido descalificada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación al dictar sentencia en la causa "Aróstegui Pablo Martín c/ Omega ART S.A. y Pametaal Peluso y Cia." 
En base a esto, la Sala III de la Excma. C.N.A.T. (que sentenciara la causa "Vuotto" en 1978) con voto del Dr. Guibourg, dictó con fecha 28 de abril de 2008 sentencia en la causa "Méndez Alejandro Daniel c/ Mylba S.A. y Otro" desarrollando una nueva fórmula de cálculo.
Con relación a la fórmula "Vuotto", la desarrollada en "Méndez" presenta algunos cambios que la hacen mas equitativa y ajustada a la actualidad, aunque se basa en la misma fórmula detallada anteriormente. A saber: 


  • 1) La edad tope con que se aplica la fórmula se eleva a 75 años;
  • 2) La tasa de interés (i) se reduce al 4% anual;
  • 3) El salario base de cálculo (a) se calcula multiplicando el valor anual de ingresos por el coeficiente "60/edad"


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